NOTA:
Según ORDENANZA N° 9.765, DEL 17 DE
NOVIEMBRE DE 2022, se actualizará la tarifa prevista
en el Anexo 4 del Contrato de Concesión
Aeroportuaria – CCA N° 002/ANAC/2014 – SBCF. Se
aplicarán los siguientes valores:
Tabla 7 - Cálculo de la tarifa de almacenamiento de
la carga importada
Períodos de Almacenamiento |
Porcentaje sobre el valor CIF |
1º - Hasta 02 días hábiles |
0,55% |
2º - De 3 a 5 días hábiles |
1,10% |
3º - De 6 a 10 días hábiles |
1,65% |
4º - De 11 a 20 días hábiles |
3,30% |
Para cada 10 días hábiles ou fracción,
después del 4º período hasta la retirada de
la mercancía |
+ 1,65% |
Observaciones:
1. A partir del 4º (cuarto) período los
porcentajes son acumulativos;
2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la
Tabla 8.
Tabla 8 - Cálculo del
precio relacionado con la tarifa de muellaje de
carga importada
Valor Sobre el Peso Bruto Verificado |
R$ 0,0556 por kilogramo |
Observaciones:
1. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la
Tabla 7;
2. El valor de la tarifa aeroportuaria de
movimiento de cargas se cobrará una sola vez;
3. Cobranza mínima: R$ 16,94.
Tabla 9 - Tarifas de
Almacenamiento y de Movimiento de Carga
Importada Aplicada en Casos Especiales
Períodos de Almacenamiento |
Sobre el Peso Bruto |
1º - Hasta 4 días hábiles |
R$ 0,1483 |
2º - Para cada 2 días hábiles o
fracción, además del 1º período, hasta la
retirada de la mercadería |
+ R$ 0,1483 |
Observaciones:
1. La tarifa mínima que se cobrará corresponde a
R$16,98.
Tabla 10 - Tarifas de
Movimiento de Carga Importada en Tránsito
Valor Sobre el Peso Bruto Verificado |
R$ 0,9266 |
Observaciones:
1. Cobranza mínima: R$84,87;
2. Esta tabla se aplica a la carga con
permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en
TECA;
3. Excedido el plazo de 24 (veinticuatro) horas,
después de la entrada de la carga en TECA, se
aplicará las Tablas 7 y 8 o la Tabla 11 del
presente Anexo.
Tabla 11 - Precio acumulado de las tarifas de
almacenamiento y de muellaje de carga importada de alto valor específico
Períodos de Almacenamiento |
Porcentaje sobre el valor CIF |
|
3 días hábiles o
fracción, a contar de la fecha de
recepción en TECA |
De 5.000 até 19.999,99/kg |
0,44% |
De 20.000 até 79.999,99/kg |
0,22% |
Por encima de 80.000,00kg |
0,11% |
Observaciones:
1. O El valor CIF por kilogramo tiene como
referencia para cálculo el peso neto de la
carga.
Tabla 12 - Precio
Acumulado de las Tarifas de Almacenamiento y de
Movimiento de Carga Destinada a la Exportación
Períodos de Almacenamiento |
Valor Sobre el Peso Bruto |
1º - Hasta 4 días hábiles |
R$ 0,0741 |
2º - Para cada 2 días hábiles o
fracción, además del 1º período, hasta la
retirada de la mercadería |
R$ 0,0741 |
Observaciones:
1. Tarifa mínima de R$6,79 en TECA de origen y
R$3,40 en TECA de tránsito;
2. Los valores son cumulativos a partir del 2º
período;
3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en
los casos de devolución de carga perecible a
TECA, como consecuencia de retraso o cancelación
de transporte aéreo previsto.
Tabela 13 - Tarifa de
armazenagem e de capatazia da carga sob pena de
perdimento
Períodos de Almacenamiento |
Porcentaje sobre el valor CIF |
1° - hasta 45 días |
1,10% |
2º - De 46 a 90 días |
2,20% |
3º - De 91 a 120 días |
3,30% |
4º - Más de 120 días |
5,50% |