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TABLAS DE ALMACENAMIENTO Y CAPACIDAD

Los pagos de Almacenamiento y Capatazia pueden ser realizados en dinero (BRL), débito o crédito a la vista.



Aplicable hasta 14/06/2023

NOTA:

Según ORDENANZA N° 9.765, DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, se actualizará la tarifa prevista en el Anexo 4 del Contrato de Concesión Aeroportuaria – CCA N° 002/ANAC/2014 – SBCF. Se aplicarán los siguientes valores:


Tabla 7 - Cálculo de la tarifa de almacenamiento de la carga importada

Períodos de Almacenamiento Porcentaje sobre el valor CIF
1º - Hasta 02 días hábiles 0,55%
2º - De 3 a 5 días hábiles 1,10%
3º - De 6 a 10 días hábiles 1,65%
4º - De 11 a 20 días hábiles 3,30%
Para cada 10 días hábiles ou fracción, después del 4º período hasta la retirada de la mercancía + 1,65%

Observaciones:
1. A partir del 4º (cuarto) período los porcentajes son acumulativos;
2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 8.


Tabla 8 - Cálculo del precio relacionado con la tarifa de muellaje de carga importada

Valor Sobre el Peso Bruto Verificado R$ 0,0556 por kilogramo

Observaciones:
1. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 7;
2. El valor de la tarifa aeroportuaria de movimiento de cargas se cobrará una sola vez;
3. Cobranza mínima: R$ 16,94.


Tabla 9 - Tarifas de Almacenamiento y de Movimiento de Carga Importada Aplicada en Casos Especiales

Períodos de Almacenamiento Sobre el Peso Bruto
1º - Hasta 4 días hábiles R$ 0,1483
2º - Para cada 2 días hábiles o fracción, además del 1º período, hasta la retirada de la mercadería + R$ 0,1483

Observaciones:
1. La tarifa mínima que se cobrará corresponde a R$16,98.


Tabla 10 - Tarifas de Movimiento de Carga Importada en Tránsito

Valor Sobre el Peso Bruto Verificado R$ 0,9266

Observaciones:
1. Cobranza mínima: R$84,87;
2. Esta tabla se aplica a la carga con permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA;
3. Excedido el plazo de 24 (veinticuatro) horas, después de la entrada de la carga en TECA, se aplicará las Tablas 7 y 8 o la Tabla 11 del presente Anexo.


Tabla 11 - Precio acumulado de las tarifas de almacenamiento y de muellaje de carga importada de alto valor específico

Períodos de Almacenamiento Porcentaje sobre el valor CIF  
3 días hábiles o fracción, a contar de la fecha de recepción en TECA
De 5.000 até 19.999,99/kg 0,44%
De 20.000 até 79.999,99/kg 0,22%
Por encima de 80.000,00kg 0,11%

Observaciones:
1. O El valor CIF por kilogramo tiene como referencia para cálculo el peso neto de la carga. ​


Tabla 12 - Precio Acumulado de las Tarifas de Almacenamiento y de Movimiento de Carga Destinada a la Exportación

Períodos de Almacenamiento Valor Sobre el Peso Bruto
1º - Hasta 4 días hábiles R$ 0,0741
2º - Para cada 2 días hábiles o fracción, además del 1º período, hasta la retirada de la mercadería R$ 0,0741

Observaciones:
1. Tarifa mínima de R$6,79 en TECA de origen y R$3,40  en TECA de tránsito;
2. Los valores son cumulativos a partir del 2º período;
3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de devolución de carga perecible a TECA, como consecuencia de retraso o cancelación de transporte aéreo previsto.


Tabela 13 - Tarifa de armazenagem e de capatazia da carga sob pena de perdimento

Períodos de Almacenamiento Porcentaje sobre el valor CIF
1° - hasta 45 días 1,10%
2º - De 46 a 90 días 2,20%
3º - De 91 a 120 días 3,30%
4º - Más de 120 días 5,50%



Aplicable a partir de 15/06/2023

NOTA:

Según ORDENANZA N° 11.299, DEL 12 DE MAYO DE 2023, se actualizará la tarifa prevista en el Anexo 4 del Contrato de Concesión Aeroportuaria – CCA N° 002/ANAC/2014 – SBCF. Se aplicarán los siguientes valores:


Tabla 7 - Cálculo de la tarifa de almacenamiento de la carga importada

Períodos de Almacenamiento Porcentaje sobre el valor CIF
1º - Hasta 02 días hábiles 0,55%
2º - De 3 a 5 días hábiles 1,10%
3º - De 6 a 10 días hábiles 1,65%
4º - De 11 a 20 días hábiles 3,30%
Para cada 10 días hábiles ou fracción, después del 4º período hasta la retirada de la mercancía + 1,65%

Observaciones:
1. A partir del 4º (cuarto) período los porcentajes son acumulativos;
2. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 8.


Tabla 8 - Cálculo del precio relacionado con la tarifa de muellaje de carga importada

Valor Sobre el Peso Bruto Verificado R$ 0,0579 por kilogramo

Observaciones:
1. Esta Tabla se aplica acumulativamente con la Tabla 7;
2. El valor de la tarifa aeroportuaria de movimiento de cargas se cobrará una sola vez;
3. Cobranza mínima: R$ 17,65.


Tabla 9 - Tarifas de Almacenamiento y de Movimiento de Carga Importada Aplicada en Casos Especiales

Períodos de Almacenamiento Sobre el Peso Bruto
1º - Hasta 4 días hábiles R$ 0,1545
2º - Para cada 2 días hábiles o fracción, además del 1º período, hasta la retirada de la mercadería + R$ 0,1545

Observaciones:
1. La tarifa mínima que se cobrará corresponde a R$17,69.


Tabla 10 - Tarifas de Movimiento de Carga Importada en Tránsito

Valor Sobre el Peso Bruto Verificado R$ 0,9654

Observaciones:
1. Cobranza mínima: R$88,42;
2. Esta tabla se aplica a la carga con permanencia máxima de 24 (veinticuatro) horas en TECA;
3. Excedido el plazo de 24 (veinticuatro) horas, después de la entrada de la carga en TECA, se aplicará las Tablas 7 y 8 o la Tabla 11 del presente Anexo.


Tabla 11 - Precio acumulado de las tarifas de almacenamiento y de muellaje de carga importada de alto valor específico

Períodos de Almacenamiento Porcentaje sobre el valor CIF  
3 días hábiles o fracción, a contar de la fecha de recepción en TECA
De 5.000 até 19.999,99/kg 0,44%
De 20.000 até 79.999,99/kg 0,22%
Por encima de 80.000,00kg 0,11%

Observaciones:
1. O El valor CIF por kilogramo tiene como referencia para cálculo el peso neto de la carga. ​


Tabla 12 - Precio Acumulado de las Tarifas de Almacenamiento y de Movimiento de Carga Destinada a la Exportación

Períodos de Almacenamiento Valor Sobre el Peso Bruto
1º - Hasta 4 días hábiles R$ 0,0772
2º - Para cada 2 días hábiles o fracción, además del 1º período, hasta la retirada de la mercadería R$ 0,0772

Observaciones:
1. Tarifa mínima de R$7,08 en TECA de origen y R$3,54  en TECA de tránsito;
2. Los valores son cumulativos a partir del 2º período;
3. Reducción del 50% (cincuenta por ciento) en los casos de devolución de carga perecible a TECA, como consecuencia de retraso o cancelación de transporte aéreo previsto.


Tabela 13 - Tarifa de armazenagem e de capatazia da carga sob pena de perdimento

Períodos de Almacenamiento Porcentaje sobre el valor CIF
1° - hasta 45 días 1,10%
2º - De 46 a 90 días 2,20%
3º - De 91 a 120 días 3,30%
4º - Más de 120 días 5,50%